Ley de Pesca Deportiva
Toda persona que desee realizar actividades de pesca deportiva, debe estar en posesión de una licencia que lo habilite para tal efecto, con los aparejos personales establecidos por el reglamento correspondiente (D.S. Nº 539, de 1995, MINECOM). Según establece la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Para poder tener esta licencia, el deportista debe acercar a la oficina de Serna Pesca que se le otorgan a los chilenos o extranjeros residentes en Chile, y a los extranjeros que están de paso. Esta tramitación se establece para preservar la naturaleza.
Siguiendo la misma línea del resguardo por las áreas naturales y especies, es que todos los campeonatos organizados por las distintas federaciones y organismos debe presentar los proyectos de competencia antes el Servicio Nacional de Pesca, además, el Director Nacional de Pesca, según lo establece la Ley Nº 18.465, tiene la facultad de nombrar y remover inspectores ad-honorem, estos son quienes tienen la labor de hacer cumplir la ley y reglamentos en cada práctica o competencia
