Legislación sobre la Caza Deportiva
El inicio oficial a la temporada de caza deportiva fue en mayo y se extiende hasta julio, en este tiempo se activa la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quienes fiscalizan las condiciones de la carne y la cantidad de especies autorizadas dependiendo del lugar.
Ley de Caza N° 19.473, es la que establece la prohibición de cazar o capturar todos los vertebrados nativos de Chile. La excepción la constituyen los peces, reptiles marinos, pingüinos y mamíferos marinos como ballenas, delfines, focas, elefantes, lobos y nutrias, los que están protegidos por normas derivadas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, bajo tuición de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Esta absolutamente prohibida la caza de carnívoros y murciélagos, puma, zorros, vicuñas, pudú, chinchilla y piuchén, entre otras. En cambio, las especies que si está permitido capturar en este periodo son: el yeco, perdiz chilena, pato real, codorniz, tagua, tórtola, paloma, tórtola cordillerana, tordo, zorzal, diuca, faisán y ciervo dama, entre otras.
También existen algunos animales que, por ser considerados dañinos, se pueden cazar en cualquier fecha como los sapos africanos, paloma asilvestrada, gorrión, conejo, liebre, visón, castor, jabalí, por nombrar a algunos.
SAG dictamina que para obtener permiso para cazar se debe poseer cédula de identidad, ser mayor de 18 años, acreditar conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre caza contenidas en el examen a aprobar en un mínimo de 70% de las respuestas y cancelar la tarifa correspondiente de 0,35 UTM ($11.320 aprox.) en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en la Región. La identificación de los cazadores que obtienen su permiso es ingresada en el Registro Nacional de Cazadores que lleva el SAG, el cual contiene además las infracciones cometidas.
