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Ley de Tabaco

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En Chile la regulación sobre el tabaco está bajo la Ley Nº 19.419 decreto Nº18 de 1997, impuesta por el Ministerio de Salud y regularizado por dicho organismo. Quienes no cumplen con la ley se exponen a una sanción es de 1,5 UTM aproximadamente 57 mil pesos chilenos), pero esta multa se multiplica si se vuelve a cometer dentro del mismo año dicha infracción; además se le multará al dueño o administrador del lugar si no le dio un  aviso al fumador pero la sanción es solamente de 1 UTM.

Los lugares que no cumplen con las restricciones que impone la ley se arriesgan a pagar entre 1 UTM a 250 UTM, siendo lo más grave no cumplir con la ventilación y habilitación del lugar especial para no fumadores.

Básicamente esta ley prohíbe fumar en:

  • Ascensores.
  • Establecimientos de educación pre básica, básica y media, es decir, todos los colegios y liceos.
  • Recintos de venta de combustibles.
  • Lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
  • Medios de transporte de uso público o colectivo.

En cambio si está permitido fumar en patios o lugares al aire libre en:

  • Recintos o dependencias de los órganos del Estado.
  • Oficinas individuales, si cuentan con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.
  • Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
  • Establecimientos de salud, públicos y privados.
  • Aeropuertos y terrapuertos.
  • Teatros, cines y lugares en los que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre.
  • Gimnasios y recintos deportivos.
  • Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
  • Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

En el caso de pubs, discotecas o restaurantes, solamente se puede fumar si el área de no fumadores se encuentra a más de 100 mts. cuadrados permitiendo un ambiente limpio y ventilado para los que no fuman.

También cabe destacar que:

  • Se prohíbe su venta a menores de 18 años de edad.
  • Se prohíbe la venta cigarrillos a menos de 100 mts. de establecimientos de enseñanza básica y media.
  • Se prohíbe vender cigarros sueltos o en paquetes inferiores a 10 unidades.
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